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Crédito Hipotecario +
Subsidio al Dividendo

Aprovecha tasa preferencial de 3,30% durante septiembre de 2026.

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Tasa de interés de 3,30% durante septiembre de 2026.

Hasta 90% de financiamiento para tu vivienda.

Plazo de hasta 30 años plazo para pagar tu crédito.

Crédito Hipotecario con Subsidio al Dividendo y garantía estatal FOGAES.

¿Cómo acceder al Subsidio al Crédito Hipotecario?

Ser persona natural

No se aceptan empresas ni otras entidades similares.

Viviendas nuevas de hasta UF 6.000

UF 6.000 si usas subsidio DS1 o DS19.

Promesa de compraventa

Firmadas a partir del 01 de enero de 2025.

Si cumples con los requisitos

acércate a una de nuestras sucursales o contacta a tu ejecutivo de cuentas para solicitar este Crédito.

  1. Persona Natural: Debes aplicar como persona natural (no se aceptan empresas, fundaciones, corporaciones u otros).
  2. Valor de la Vivienda: El precio de la vivienda no debe superar las UF 6.000. Para beneficiarios de subsidios habitacionales DS1 y DS19, este límite es de UF 3.000. Este monto puede incluir estacionamientos, bodegas y otros.
  3. Para beneficiarios de subsidios habitacionales DS1 y DS19: Este límite es de UF 3.000. Este monto puede incluir estacionamientos, bodegas y otros.
  4. Primera Venta: La vivienda debe ser objeto de la primera venta; no hay límite en la cantidad de unidades que un cliente puede adquirir.
  5. Cumplimiento de Requisitos: Debes cumplir con los requisitos del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, según el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que establece un Fondo de Garantías Especiales.
  6. Registro de Deudores: No debes tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos durante todo el proceso.
  7. Evaluación Crediticia: Es necesario cumplir con la evaluación crediticia de acuerdo con las políticas vigentes.
  8. Fecha de Promesa de Compraventa: Los beneficios no aplicarán a promesas de compraventa firmadas antes del 31 de diciembre de 2024.

Proceso de verificación de requisitos:

La verificación de los requisitos de elegibilidad se realizará mediante declaraciones juradas simples, firmadas por todas las partes involucradas en la operación, para asegurar el cumplimiento de las restricciones aplicables.

Declaraciones a realizar:

  1. Vendedor: Debe declarar que la operación corresponde a la primera venta del inmueble, que el precio no exceda las 4.000 UF o 3.000 UF en el caso de subsidios mencionados en el artículo 4 del reglamento y que no se han realizado aumentos en el precio debido a la expectativa del subsidio.
  2. Comprador: Debe confirmar que la promesa de compraventa es elegible para el beneficio. En el caso de los subsidios mencionados en el artículo 4, el comprador también deberá declarar que cumple con los requisitos establecidos. Complemento de Renta: Si ambos postulantes complementan su renta, ambos deben cumplir con las condiciones mencionadas anteriormente.

La tasa de interés de 3,30% aplica exclusivamente a créditos hipotecarios cuyas escrituras públicas se firmen durante septiembre de 2026, y siempre que el cliente califique para el programa FOGAES y para el subsidio a la tasa establecido en la Ley N° 21.748. En caso de no calificar para dichos beneficios, el crédito se otorgará conforme a las políticas crediticias vigentes del Banco, debiendo el cliente simular la tasa aplicable, sin que resulte aplicable la tasa referencial ni el subsidio estatal.

¿Necesitas ayuda?

La ley contempla un total de 80.000 subsidios que se distribuirán entre todas las instituciones financieras que participaron en el proceso de licitación. De estos, 6.000 están reservados para viviendas con subsidios específicos (DS01 o DS19).

La tasa de interés es fija durante todo el periodo.

Sí, el subsidio incluye una garantía FOGAES de Apoyo a la Vivienda Nueva. Esta garantía otorgará a una persona elegible un respaldo equivalente al 50% del saldo insoluto del crédito hipotecario.

Las viviendas adquiridas con la Garantía de Apoyo a la Vivienda Nueva deben estar respaldadas por una garantía específica. No se permiten garantías generales ni otros gravámenes a favor de terceros durante el mismo periodo de la garantía otorgada.

No, no es posible solicitar meses de gracia.

La vigencia de la ley es hasta el 31 de mayo de 2028, o hasta que se agoten los 80.000 cupos, lo que ocurra primero.

Sí, siempre que cumplas con los criterios de elegibilidad mencionados anteriormente. 

No, el subsidio es solo para viviendas nuevas con un valor máximo de UF 4.000.

No, el subsidio solo es aplicable a viviendas nuevas (primera venta o primera transferencia).

No, solo las personas naturales pueden acceder a este beneficio.

No, el trámite se realiza directamente con el ejecutivo del Banco.

Es un subsidio directo que reduce la tasa de interés de los créditos hipotecarios, lo que a su vez disminuye el costo mensual del dividendo.

No, no existe un límite.