Guía Práctica: Cómo leer tu contrato

Estimado Cliente:

Junto con darle una cordial bienvenida al Banco Santander, queremos informarle que hemos creado un apartado de condiciones comunes para nuestros contratos de adhesión. Aquí encontrará algunos puntos del Contrato de Plan de Servicios Financieros que Ud. debe tener en consideración.

Estos documentos no reemplazan al contrato. Recuerde leerlo completo y cualquier consulta diríjala a su ejecutivo de cuentas.

El Contrato de Plan de Servicios Financiero condiciones particulares, es un contrato de adhesión, que contiene un conjunto de contratos que han sido convenidos simultáneamente por usted, que pasan a denominarse todos conjuntamente el Plan. El contrato describe los derechos y obligaciones de usted como cliente, así como los del Banco, respecto de los siguientes productos. Al firmar este contrato está declarando conocer la condiciones particulares y comunes que se encuentran publicadas en banco.santander.cl

Contratos de Condiciones Particulares Plan de Servicios Financieros Persona

Contratos de Condiciones Particulares de Plan de Servicios Financieros Persona Natural con Giro y Persona Jurídica

  • Nombre del Cliente
  • Fecha
  • Número del Contrato
  • Activación de la Clave Secreta PinPass: Después de 48 horas de recepcionada la Tarjeta de Crédito, el Cliente deberá acercarse a un cajero automático, ingresar los primeros 4 dígitos de su rut, seleccionar "activación de PinPass" e ingresar su nueva clave secreta de 4 dígitos por éste escogido. El uso de clave secreta se asimila jurídicamente a la firma.
  • En Caso de robo, hurto y pérdida de Tarjeta de Crédito y/o Clave Secreta El Cliente deberá llamar inmediatamente a (600) 320 3000 / BEL (600) 600 1000, y solicitar el bloqueo de sus tarjetas perdidas. Lo anterior protege al Cliente ante posibles transacciones realizadas luego del robo. Se reemitirán nuevas tarjetas en reemplazo a las perdidas.

El Cliente tendrá respecto de los Adicionales el deber de pago de las transacciones cursadas por ellos con Tarjetas Adicionales.

Durante el contrato, las tarjetas pueden utilizarse dentro del plazo de validez de las mismas señalado en su anverso. El Banco podrá bloquear la utilización de las tarjetas y/o clave secreta (PIN): a) en el evento que el Cliente se encuentre en mora en el pago de sus obligaciones o excedido en alguna de sus líneas o cupos, en cuyo caso el bloqueo perdurará mientras no se subsane la situación que lo originó; b) por razones de seguridad, en el evento que el Banco, en función del lugar y/o secuencia y/o monto de las compras y/o avances cursados con las tarjetas detecte algún comportamiento irregular en la utilización de las mismas; c) por revocación de cualquier mandato que haya sido otorgado por el Cliente al Banco en virtud del contrato o sus Anexos; y d) por aviso de terminación del contrato, otorgado por cualquiera de las partes.

Cada vez que solicitas un crédito existen gastos legales y necesarios que se deben incluir en el monto total del crédito.

  • Los estados de cuenta nacionales informarán transacciones del período efectuadas en Chile, tasas de interés aplicables, carga anual equivalente y la información que establecen las normas vigentes aplicables. El Cliente debe pagar dentro del plazo establecido en el estado de cuenta nacional, una cantidad que en ningún caso sea inferior al monto mínimo en él precisado. En caso de mora o retardo en el pago mínimo del estado de cuenta nacional se devengan intereses máximo convencionales por todo el período que dure la mora.
  • Válido sólo para Tarjeta Internacional: Los estados de cuenta internacionales informarán transacciones efectuadas fuera de Chile del período y el monto total facturado en dólares USA que debe pagarse a su vencimiento.En caso de mora o retardo en el pago íntegro del estado de cuenta internacional, el contravalor en pesos del monto facturado en dólares que no se haya oportunamente pagado se cargará al día hábil bancario siguiente en moneda nacional a alguna de las líneas de crédito otorgadas, al tipo de cambio pizarra vendedor que el Banco publique para el día del cargo. En estos casos, se devengará el interés de mora por el retardo del Cliente en el pago de la moneda extranjera y por el servicio de compra de dólares y pago de obligaciones en dólares mediante avance cursado con cargo a la tarjeta de crédito, se devengará la comisión de avance estipulada.

En caso de reclamo el Cliente puede dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de acuerdo al procedimiento del anexo respectivo.

El Cliente tiene obligación de registrar su domicilio, correo electrónico y teléfono. Las comunicaciones al Cliente le serán remitidas al domicilio o correo electrónico que tenga registrado en el Banco.

El plazo de vigencia de este contrato es de un año, a contar de la fecha de suscripción indicada al final del mismo y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año, de no mediar aviso de término despachado por una de las partes a la otra con a lo menos 30 días de antelación al plazo pactado o su renovación en su caso. Existen causales de término anticipado del contrato que están pactadas en el mismo. Entre ellas, el Cliente puede poner término anticipado al contrato, siempre que pague totalmente las obligaciones con el Banco derivadas de la utilización de las tarjetas de crédito y líneas de crédito abiertas en el mismo contrato, incluido el costo de prepago que establece la ley 18.010.

Estimado Cliente:

Junto con saludarlo y agradecer su preferencia, queremos informarle algunos puntos del Contrato de Crédito de que Ud. debe tener en consideración. Este documento no reemplaza al contrato. Recuerde leerlo completo y cualquier consulta diríjala a su ejecutivo de cuentas. El contrato describe los derechos y obligaciones de usted como cliente, así como los del Banco, respecto a su Crédito de Consumo.

Usted contrató un Crédito cuyas características y condiciones tales como la tasa de interés, monto final a pagar, el plazo, la fecha de vencimiento, se encuentran detalladas en las Condiciones de Contratación al final del Contrato y en el Anexo Hoja de Resumen que se le enviará posteriormente con su contrato.

La normativa legal vigente lo faculta para no contratar seguros asociados al crédito, para ello este contrato cuenta con un anexo "declaración contratación voluntaria de seguros asociados al crédito de consumo" donde usted ratifica que está en conocimiento de esto e indica si voluntariamente contrató algún seguro.

El Crédito quedará documentado adicionalmente con un pagaré que refleja las condiciones acordadas.

La contratación de este crédito tiene otros gastos asociados, esto es, el impuesto de timbres y estampillas, la autorización notarial de este contrato y de su respectivo pagaré. Estos costos aparecen indicados al final del contrato y en la Hoja de Resumen. Es importante que tenga presente que en caso de atraso o mora en el pago de alguna de las cuotas, la tasa de interés para ellas ya no será la pactada en la hoja de resumen sino la tasa de interés máximo convencional hasta que pague la totalidad de la (s) cuotas atrasadas(s).

Usted tiene derecho a pagar anticipadamente la deuda completa, en esta situación el Banco tiene derecho a cobrar una comisión de prepago cuyo valor se detalla en la Hoja de Resumen.

Usted tiene derecho a pedir información cuando estime conveniente sobre el saldo remanente de su crédito y el banco deberá entregársela en un máximo de 3 días hábiles.

Usted recibirá trimestralmente un estado de Cuenta del Crédito que indicará el monto remanente del Crédito junto a otros indicadores, el cual se le entregará por escrito a su domicilio o casilla e-mail.

Usted debe informar al Banco cualquier cambio en sus ingresos, así como respecto de su dirección, correo electrónico y/o teléfono.

Toda comunicación le será remitida al domicilio que usted señale para efectos de este Crédito o, a la casilla de correo electrónico que designe.

En caso de mora por 15 días o más, El Banco tiene derecho a terminar el contrato anticipadamente y exigir el pago de toda la deuda, incluso la que aún no ha vencido, lo que le será informado por escrito a su domicilio o casilla e-mail.

Sin perjuicio de que todos nuestros contratos han sido redactados conforme a la ley, Banco Santander no ha solicitado respecto de este contrato el Sello que otorga el Servicio Nacional del Consumidor conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 19.496, en consecuencia, este contrato no cuenta con Sello SERNAC.

En caso de reclamo puede dirigirse a nuestro Servicio de Atención al Cliente de acuerdo al procedimiento que se detalla en el anexo respectivo, o bien reclamar o ejercer sus derechos ante la Superintendencia de Bancos, el SERNAC o los tribunales de justicia según usted estime pertinente.

Información sobre Créditos Hipotecarios: Principales Cláusulas y Conceptos Aplicables.

Dentro de los conceptos relacionados con la compraventa de inmuebles (Departamentos, Casas, terrenos, Oficinas etc.) queremos aclarar a usted el significado de cierta terminología de uso habitual en contratos de esta naturaleza:

  • Ad Corpus: Quiere decir que la propiedad que se adquiere se está vendiendo como cuerpo cierto, delimitado, singularizado y no en relación a su cabida o metraje. Todos los inmuebles financiados con crédito hipotecario, se adquieren "Ad Corpus"; por lo tanto, si para usted es relevante el metraje del mismo, le sugerimos verificar , previamente, que lo que adquiere tenga las dimensiones que eventualmente le informaron
  • Derecho de Uso y Goce: Es el derecho que tiene una persona a "usar y gozar" en forma perpetua de un bien raíz sin ser dueño del mismo. Este "uso y goce" es muy frecuente en espacios comunes en un Condominio o Edificio. El caso más común corresponde a los estacionamientos de uso y goce. El cliente que compra el derecho de "uso y goce" de un estacionamiento debe estar muy tranquilo porque es "perpetuo" e inseparable al dominio exclusivo de su respectivo departamento.
  • DFL 2: Es un decreto Ley que establece diversos beneficios tributarios para los adquirentes de viviendas acogidas a él; las mas importantes son : a) la rebaja del impuesto al mutuo, al 50% de u valor ; b) la exención de impuesto a la renta para los cánones de arriendo de dicho inmueble ; y c) Exención en el pago del impuesto a la herencia por estos bienes.
  • Ley de Copropiedad: Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria que regula el régimen y las relaciones de los comuneros en un Edificio o Condominio. Esta Ley establece los derechos y obligaciones de los distintos propietarios de los departamentos o condominio de casas acogidas a ella. El reglamento de Copropiedad que los condominios están obligados a tener, trata en detalle de estos derechos y obligaciones. Es conveniente, al adquirir un inmueble acogido a Ley de Copropiedad, solicitar al administrador del condominio copia de dicho reglamento para tener claro cuales son sus derechos y obligaciones como propietario del mismo.
  • Servidumbre: Derecho que tiene una persona en una propiedad ajena que limita el dominio en ésta; Las servidumbres que pudiere tener su propiedad han sido revisadas por el área técnica y legal del Banco y en términos generales, no afectan el valor de su garantía ni su uso.
  • Recomendaciones para el Comprador: Algunas recomendaciones que el comprador deberá tener presente al momento de firmar una compraventa:
    • Respecto de la forma como debiera pagarse el precio de la compraventa: Si se ha pactado el pago de una cuota contado le recomendamos dejar dicho monto con instrucciones notariales, esto es, que el cheque o vale vista con el que se paga dicha cuota contado quede retenido en Notaría hasta que el dominio de la propiedad se encuentre debidamente inscrito a nombre del comprador en el Conservador del Bienes Raíces respectivo.
    • En relación a la entrega de la propiedad, puede quedar estipulado en las instrucciones que la liberación del cheque o vale vista que constituye la cuota contado , dejado con instrucciones, se libere a favor del vendedor sólo una vez acreditada la entrega de la propiedad, mediante acta de entrega.
    • Le recomendamos a todo comprador exigir ,al momento de la firma de la compraventa, que el vendedor le exhiba los comprobantes de las últimas cuentas de servicios pagadas a la fecha, así como también los gastos comunes y derechos de basura.

En las escrituras que nuestros clientes firmen siempre estará presente el crédito que el Banco le otorga a sus clientes. Este crédito puede tener como objeto: a) El pago de parte del precio de la compraventa; b) el pago de deudas que el deudor mantiene con el propio Banco o con terceros; y c) De libre disponibilidad para el deudor. Dentro de los conceptos relacionados con un mutuo hipotecario podemos encontrar:

  • Mutuo: Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero con cargo de restituirla con los intereses pactados. Quien recibe el dinero es el "Deudor o mutuario".
  • Mutuo Hipotecario: Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cantidad de dinero con cargo de restituirla con los intereses pactados y cuyo pago se garantiza con la constitución de una hipoteca. Dependiendo de la normativa que los regula, existen varios tipos de Mutuos Hipotecarios.
    • Mutuo Hipotecario Endosable: Préstamo que se otorga con garantía hipotecaria específica; este crédito puede venderse o transferirse mediante endoso a otra institución financiera que lo adquiere como inversión. Esta venta no afecta de manera alguna las condiciones del crédito, manteniéndose inalterable su tasa y las demás condiciones. Adicionalmente el banco mantiene la administración de estos créditos por lo que para el deudor se hace prácticamente imperceptible el hecho de la venta. Este tipo de Créditos está regulado en el capitulo 8-4 de la Recopilación actualizada de Normas de la SBIF
    • Mutuo Hipotecario con letras: Crédito con letras hipotecarias que emite una institución financiera que se garantiza con hipoteca sobre una propiedad. Estas letras son adquiridas por un tercero inversionista. Este tipo de crédito esta regulado en el capítulo 9-1 de la Recopilación actualizada de Normas de la SBIF.
    • Mutuo con Recursos Propios del Banco : Es un préstamo regido por la Ley 18.010 que se otorga con dineros propios del Banco que lo otorga, sin necesidad de recurrir a terceros inversionistas.
  • Comisión de prepago: Monto que debe pagar el deudor en caso que decida reembolsar anticipadamente todo o parte del capital adeudado, el que será equivalente a un mes y medio o a tres meses de interés, si el crédito hubiese sido menor o superior a 5.000 Unidades de Fomento respectivamente, calculados sobre el capital que se prepaga.
  • Periodo de gracia: Plazo durante el cual no se pagan cuotas o dividendos destinados a amortizar el capital y/o intereses de un crédito. Sin perjuicio que durante ese período de no pago, se siguen devengando intereses que incrementan la deuda. El deudor es libre para contratar uno o mas meses de gracia inicial.
  • Periodo de carencia: Corresponde a la elección de 2 meses no consecutivos y anuales durante todo el período del crédito, en los que el deudor opta por la opción de no pagar el dividendo, capitalizándose los intereses respectivos. Esta opción se contrata y fija al inicio del crédito. Al igual que el caso anterior, el deudor es libre para contratarla.
  • Tasa de Interés: Se denomina interés la remuneración o el beneficio que obtiene el Banco como precio del capital que entrega al deudor. La Tasa de Interés, es el indicador que expresado como porcentaje revela el costo de un crédito para un periodo determinado (día, mes o año).Dependiendo del producto elegido por el deudor, la tasa del crédito hipotecario contratado puede ser:
    • Tasa Fija: Corresponde al interés que se cobra expresado como un porcentaje que se mantiene fijo durante todo el período de duración del crédito.
    • Tasa Variable: Tasa de interés que se va modificando en forma periódica en el tiempo, dependiendo de la evolución de ciertas variables económicas , señaladas en el mismo Contrato. Producto de estas variables, la tasa que se aplique en el futuro podría ser mayor a la vigente al momento de firmar el contrato, situación que encarecería el dividendo final a pagar
    • Tasa Mixta: Es una mezcla la tasa fija con la tasa variable; en efecto La tasa es fija para los primeros 5 años y luego variable para el resto del crédito.
  • Tasa Tab: Es la tasa de interés promedio, ponderada de colocación para operaciones reajustables a 90, 180 y 360 días informada por la Asociación de Bancos.
  • Interés Moratorio: Es aquel que se devenga después que el deudor cae en mora, es decir, cuando ha dejado de cumplir sus obligaciones en el plazo pactado. Es un interés mas alto que el pactado en la escritura, por lo que se recomienda al deudor, para no incurrir en él, mantenerse al día en los pagos de sus dividendos.
  • Consideraciones en torno al pago de los dividendos:
    • En relación al pago del primer dividendo, el deudor deberá tener presente que este se generará el primer día del mes subsiguiente a la firma de la escritura, siempre y cuando no se haya pactado meses de gracia inicial que puedan diferir este pago.
    • Los dividendos vencen el día uno de cada mes, pero el Banco otorga un período de 10 días para pagarlo sin recargo de interés alguno. En caso que el pago se verificare con posterioridad al día 10, los intereses moratorios se devengarán desde el día uno y no desde el día 11 del respectivo mes.
    • Adicionalmente, y en caso de no pago de un dividendo, los gastos de cobranza prejudicial se devengan a partir del día 16 de dicho mes, que es considerado el día número 15 de la mora.

Por tratarse de un crédito hipotecario, es condición esencial para el otorgamiento del mismo, el hecho que el deudor constituya hipoteca sobre un bien raíz para garantizar el cumplimiento oportuno en el pago de sus dividendos. La hipoteca se debe constituir sobre un inmueble, ya sea de propiedad del deudor o de un tercero.

Los conceptos que se deben tener presente para entender la constitución de hipotecas y prohibiciones son los siguientes:

  • Hipoteca: Es un contrato que tiene por objeto garantizar el pago de las créditos que el deudor tenga con el Banco; la hipoteca recae sobre el bien raíz y faculta al banco como acreedor, a solicitar al juez competente, en caso de no pago, la venta en remate de la propiedad hipotecada para hacerse pago de lo adeudado. De acuerdo a su cobertura la hipoteca puede ser:
    • Hipoteca específica: Como su nombre lo dice, esta hipoteca sólo tiene por objeto garantizar al banco el pago del mutuo hipotecario que el deudor contrató ; tan pronto se paga el mutuo el deudor tiene el derecho a solicitar el alzamiento de dicha hipoteca y el Banco tiene la obligación de alzarla sin mayor análisis.
    • Hipoteca General: A diferencia de la hipoteca específica , esta hipoteca garantiza al Banco acreedor el pago de todas las obligaciones que el deudor haya adquirido o adquiera en el futuro con el Banco. Esta hipoteca es opcional para el cliente. Una vez extinguida la deuda hipotecaria esta hipoteca podría eventualmente subsistir para garantizar el pago de otras deudas directas o indirectas que el propio deudor mantenga con el banco o que adquiera en el futuro.
  • Garante Hipotecario: Es la persona, natural o jurídica, que es dueña de la propiedad que se hipoteca, no siendo necesariamente el deudor. Este garante hipoteca su inmueble para que un tercero pida un préstamo. Si ese tercero no paga, el Banco podrá iniciar acciones legales contra el garante de manera de sacar a remate el inmueble y pagarse con el producto del remate. Por regla general el banco exige que el garante se constituya, además, en fiador y codeudor solidario de la deuda asociada a su garantía.
  • Prohibiciones: Constituyen un conjunto de obligaciones que adquiere el dueño del inmueble que se da en garantía, y que consisten en que no podrá enajenar, gravar, ni celebrar acto o contrato alguno relacionado con todo, o parte del inmueble que se hipoteca sin autorización expresa del Banco.
  • Seguro de Desgravamen: Es aquel seguro que contrata el deudor con el fin de cubrir el riesgo de su muerte, o de la muerte del fiador solidario del crédito. En caso de fallecer el deudor asegurado se produce la extinción del mutuo, por el pago que deberá efectuar la Compañía de Seguros al Banco.
  • Seguro de Invalidez Permanente: Cobertura adicional al seguro de desgravamen que permite adelantar el pago del capital asegurado, en caso que el asegurado titular se vea afectado por una invalidez permanente, entendiéndose por tal, la pérdida de a lo menos 2/3 de la capacidad de trabajo a consecuencia de un accidente o enfermedad.
  • Seguro de Incendio: Es aquel seguro que se contrata con el fin de cubrir el riesgo de los daños que podría provocar un incendio en la propiedad que se está dando en garantía u otro de los eventos cubiertos por la póliza (inundación, ruptura de cristales o cañerías, caída de aviones, etc.).
  • Seguro de Sismo: Es aquel seguro que se contrata con el fin de cubrir el riesgo de los daños que podría provocar un sismo. Va asociado y es un adicional al Seguro de Incendio.
  • Seguro de Cesantía: Es aquel seguro que se ofrece en forma asociada a determinados créditos, en virtud del cual se cubren un determinado número de cuotas de un crédito, en caso de cesantía involuntaria del deudor asegurado.

Por la especial naturaleza de los créditos hipotecarios, se hace necesario que el deudor, y en algunos casos el vendedor, otorgue mandato al banco para que éste ultimo quede facultado para realizar determinadas actuaciones. Los mandatos que pueden otorgarse en una escritura de mutuo hipotecario, son los siguientes:

  • Mandato Mercantil: Es un contrato en que una persona encarga la gestión de uno o más actos de comercio a otra que se obliga a administrarlos y a dar cuenta de su desempeño. Este mandato lo puede otorgar tanto la parte vendedora, para que el Banco pague deudas que tenga con el mismo Banco o con otro, o la parte deudora, para los mismos efectos.
  • Mandato para contratar seguros: Corresponde a aquel mandato en que el deudor le encarga al Banco que contrate, a su nombre, aquellos seguros que, debiendo haberlos contratado, el deudor no lo hizo. Hacemos presente que el deudor siempre tiene la facultad de contratar directa y personalmente los seguros asociados a su crédito hipotecario con la institución que estime pertinente.
  • Mandatario domiciliario: (Especialmente para deudores extranjeros y/o sin domicilio fijo en Chile)

    Es un mandato irrevocable y especial que otorga el deudor o fiador a otra persona con domicilio en Chile para que lo represente, exclusivamente para efectos judiciales, de modo tal que, la notificación judicial que se practique al mandatario emplazará válidamente al deudor extranjero. Hacemos presente que este mandatario domiciliario no asume deuda ni compromete sus bienes al pago del crédito.
  • Mandato para Rectificar: Corresponde a aquel en que los comparecientes de una escritura de mutuo hipotecario le otorgan al Banco para que éste pueda rectificar los eventuales errores de que pueda adolecer la escritura en relación a la descripción de la propiedad, singularización de los comparecientes o cualquier otro error menor que impida la correcta y plena inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

En la otorgamiento de un mutuo hipotecario, el Banco podría exigir la constitución de un fiador y codeudor solidario, a fin de garantizar el pago de la deuda. En virtud de la fianza y codeuda solidaria, una o más personas, naturales o jurídicas, se obligan a responder de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en los mismos términos que el deudor principal. Los fiadores y codeudores solidarios deben tener en cuenta lo siguiente:

  • El fiador y codeudor Solidario es un deudor indirecto, informado como tal a la Superintendencia de Bancos.
  • Frente al no pago de los dividendos, el Banco podría cobrar el 100% de la deuda directamente al fiador sin necesidad de agotar las acciones de cobro respecto del deudor principal.
  • En caso de ser varios los fiadores, el Banco podría cobrarle el 100% de la deuda a uno cualquiera de ellos, no teniendo obligación de dividir la deuda entre los distintos fiadores.
  • En suma, el Banco podrá iniciar todas las acciones de cobranza judicial y extrajudicial contra un fiador, de la misma forma que lo haría contra el deudor principal.

Es importante para el cliente entender de qué manera influye en el contrato que está suscribiendo, el régimen patrimonial del matrimonio bajo el cual se encuentra casado, ya que varían las autorizaciones que correspondan según sea uno u otro régimen.

  • Régimen de Separación de Bienes: En este régimen, los cónyuges pueden vender o hipotecar sus bienes sin necesidad de autorización del otro, así como también pueden constituirse en fiadores y codeudores solidarios de terceros sin autorización. Lo anterior, es sin perjuicio de la comparecencia que exige el Banco, en la venta o constitución de hipotecas sobre un inmueble, del "cónyuge no propietario" para los efectos de declarar que no ha solicitado la declaración de bien familiar del inmueble que va a ser objeto de la venta o hipoteca.
  • Régimen de Sociedad Conyugal: Bajo este régimen, el marido es el administrador de la sociedad conyugal, y como tal es quien comparece en la escritura, ya sea vendiendo o hipotecando los bienes sociales. En estos casos, es obligatorio que la mujer también comparezca en la escritura autorizando la venta o la constitución de hipotecas. Con respecto a la constitución de fiador y codeudor solidario respecto de obligaciones de terceros, en el caso del marido casado bajo este régimen, éste puede hacerlo solo con la autorización de su cónyuge.
  • Bienes Familiares: Inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, respecto del cual uno de los cónyuges haya solicitado se le declare como tal o haya sido declarado como tal por resolución judicial. Esta declaración se efectúa para evitar que el conyugue propietario pueda enajenarlo o gravarlo perjudicando a la familia e hijos.
  • Patrimonio Reservado: Es un régimen de separación legal parcial de bienes, a la que tiene derecho sólo la mujer casada en régimen sociedad conyugal que ejerce y acredite un empleo, oficio, profesión o industria separada de su marido. En virtud de lo anterior, la ley la presume separada de bienes a la mujer respecto la adquisición, goce y enajenación de los bienes que adquiere bajo patrimonio reservado. La ventaja que tiene para la mujer es que los acreedores del marido no podran embargar los bienes adquiridos bajo el patrimonio reservado para pagarse de deudas de la sociedad conyugal.