El primer dividendo se cancela al mes subsiguiente a la firma de la escritura. En caso de ser solicitado con meses de gracia, el dividendo se cancelará en la fecha pactada con el ejecutivo.

El primer dividendo será mayor a los otros debido a que contempla la prima acumulada de los seguros desde la fecha de la escritura.

Los dividendos vencen el primer día de cada mes. Sin embargo el Banco le otorga un periodo de gracia para el pago de los dividendos de manera que pueda pagar sin recargo alguno, hasta el día 10 de cada mes. Si eventualmente paga el dividendo después de ese periodo de gracia, es decir a partir del día 11, se le generarán intereses moratorios a partir del día primero del mes. Adicionalmente si paga el dividendo después del día 20 de ese mismo mes, se generarán gastos de cobranza extrajudicial a partir de la fecha de vencimiento.

El dividendo se compone de: Amortización de Capital, Interés mensual y Seguros contratados.

La tasa del crédito se fijará al momento del envío del documento denominado “Cierre de Condiciones” o “Cotización” y queda establecida en la escritura firmada por el cliente.

Esto dependerá de los años en que se encuentre pactado el cambio de tasa fija a tasa mixta y considerará para el cálculo del Interés la sumatoria del "spread" del banco más la tasa "TAB* (UF a 360 días)" al 4° día hábil del mes anterior al cumpleaños del crédito. (*) La tasa TAB puede ser consultada en www.abif.cl

Le recordamos que las primas de los seguros de las primeras 48 o 60 cuotas (dependiendo del producto contratado) son canceladas a través de un crédito complementario, el que se otorga al mismo plazo y tasa del Crédito Hipotecario principal. A partir del dividendo 49 o 61 (dependiendo del plazo estipulado en la escritura) se comenzará a cancelar mensualmente las primas, lo que generará un incremento en su dividendo.

  • Seguro Desgravamen:
    cubre el saldo insoluto de la deuda del crédito ante muerte natural o accidental del asegurado.
  • Seguro Desgravamen + ITP 2/3:
    cubre el saldo insoluto de la deuda del crédito ante muerte natural o accidental y de invalidez total o permanente 2/3 (pérdida irreversible y definitiva, de a lo menos 2/3 de la capacidad física o intelectual).
  • Seguro Incendio y Sismo:
    Se indemnizará según sea el caso por las pérdidas o daños físicos, causados por la acción directa e inmediata de cualquiera de los riesgos, cubriendo el valor de la tasación de la propiedad. Excluye el terreno, el seguro de incendio es obligatorio.

Los plazos de pago al vendedor son aproximadamente de 45 días luego de la firma de escritura por todas las partes involucradas.

El repertorio de una escritura tiene una vigencia de 60 días, desde la firma de una de las partes. Luego de este plazo se anula el repertorio y la escritura debe realizarse nuevamente (considerando todos los gastos asociados).

La escritura se genera después que el Conservador de Bienes Raíces confirme la inscripción de tu propiedad. Este documento se genera en formato digital y para acceder a él tienes que ingresar a Santander.cl con tu rut y clave, y selecciona Mis Documentos / Hipotecario. Esta escritura en formato digital tiene la misma validez y eficacia que la escritura física dado que tiene firma digital avanzada.

Los casos más frecuentes que necesitan una rectificación son los siguientes:

  • Error en los nombres de los compradores o vendedores.
  • Rol de la propiedad incorrecto.
  • Dirección de la propiedad.

Para estos casos el cliente debe acercarse a su sucursal y solicitar al ejecutivo el ingreso del requerimiento de rectificación. Los plazos dependerán del tipo de rectificación que se solicite.

Una vez que termina de cancelar su crédito hipotecario podrá solicitar el alzamiento de la hipoteca directamente en su sucursal, quienes ingresarán el requerimiento de alzamiento. Cualquier consulta puede realizarla llamando al 600 3203000.

La circular 3.511, dictada por la SBIF, detalla instrucciones a los Bancos relativas a Pagos y Prepagos de Operaciones hipotecarias vigentes. Estas son:

Condiciones para efectuar un Prepago Parcial:

Para los prepagos parciales aplican las condiciones y restricciones señaladas en cada escritura de Crédito Hipotecario. En caso de que ésta no diga nada debe tener presente lo siguiente:

  • Todo prepago parcial disminuye proporcionalmente el monto de cada uno de los dividendos restantes sin alterar el plazo residual del crédito.
  • Para créditos con mutuos hipotecarios con recursos propios, el costo de prepago equivale a 1,5 meses de interés.
  • Para aquellos créditos con emisión de letras hipotecarias, no se puede pre pagar en los meses en que deba efectuarse el sorteo de letras. Consulte con su ejecutivo de cuentas los meses a que corresponde en su caso en particular.

Condiciones para efectuar Prepago Total:

Si el cliente quiere prepagar totalmente su crédito hipotecario, puede optar por las siguientes modalidades:

  1. Pago por Caja Sucursales Banco:

    • No puede pre pagar en períodos de gracia inicial ni de carencia intermedia.
    • En caso de Crédito Hipotecario en Letras no es posible pre pagar en los meses en que deba efectuarse sorteo de letras. Consulte con su ejecutivo de cuentas los meses a que corresponde en su caso en particular.
    • Una vez cancelada la totalidad de su deuda hipotecaria, recuerde pedir Alzamiento de su Garantía si ésta es General. El proceso de Alzamiento no tiene costo para el cliente. El procedimiento completo se encuentra en Santander.cl en Derechos del Consumidor y Transparencia / Cómo cerrar un producto.
  2. Prepago con documentos valorados dejados con instrucciones en Notaría (Compraventa al Contado):

    • No se aceptará prepagos con Depósitos a Plazo, ni cheques, aceptando solo Vale Vista Nominativo a favor del Banco Santander o endosado en blanco.
    • El procedimiento, cláusulas de alzamiento y personerías pueden ser revisadas en nuestro sitio Web Santander.cl / Comprar una propiedad / Preguntas frecuentes / Venta de propiedad al contado.
    • Provisión de 2 dividendos, los que podrán ser:
      • Provisionados en cuenta contable del banco.
      • Incluidos en el monto de los vale vistas.
  3. Prepago con Refinanciamiento Interno:

    • Acreditación de Ingresos y situación patrimonial actualizada.
    • Antecedentes legales para actualización de títulos.
    • Certificado de Inscripción de dominio con vigencia con una antigüedad no mayor a 60 días.
    • Certificado de Gravámenes y Prohibiciones con una antigüedad no mayor a 60 días.
    • Contribuciones al día.
    • Certificado de Matrimonio (si procede).
    • Si el titular fuera Persona Jurídica podrá requerirse actualización de antecedentes de sociedad y poderes.
  4. Prepago con Refinanciamiento con otra institución o Portabilidad:

  5. Los antecedentes necesarios para realizar el refinanciamiento de su operación hipotecaria en otro Banco, los define dicha institución.

    Por otro lado, los antecedentes necesarios para autorizar el prepago total y Alzamiento de la Hipoteca a favor del Banco serán:

    • Provisión de 2 dividendos los que podrán ser:
      • Depositados en Cuenta Contable del Banco.
      • Incluidos en Carta de Resguardo emitida por el Banco que otorgará el crédito.
      • Incluidos en monto de vale vista dejado en Notaría.
    • Certificado de deuda hipotecaria emitido por Banco Santander de acuerdo a circular 3.511, documento que debe ser solicitado llamando al 600 3203000 o directamente con el ejecutivo en su sucursal.
    • Certificado Ley N° 20.130 emitido por Banco Santander el cual debe ser descargado desde el Sitio Privado de Santander.cl siguiendo la ruta:
      • Seleccionar dentro del menú izquierdo disponible, la sección “Portabilidad Financiera”.
      • En la página que se despliega, el cliente debe seleccionar “Portar productos a otras instituciones financieras”
      • Luego el cliente debe seleccionar el botón “Solicitar”, donde se desplegarán todos los productos que tiene actualmente contratados.
      • Finalmente, debe elegir aquel o aquellos que desea portar.

Usted recibirá un Estado de Cuenta Trimestral en el cual se detallará la siguiente información de su Crédito Hipotecario vigente:

  • CAEV (Carga Anual Equivalente Vigente).
  • Monto otorgado.
  • Dividendos por cancelar.
  • Costo de prepago.
  • Tasa.
  • Seguros contratados.
  • Entre otros.

Si desea conocer en detalle el Estado de Cuenta de su crédito, lo invitamos a ingresar a www.santander.cl en Derechos del Consumidor y Transparencia.

Los siguientes términos legales aplican para los Créditos Hipotecarios:

Dentro de los conceptos relacionados con la compraventa de inmuebles (Departamentos, Casas, Terrenos, Oficinas etc.) queremos aclarar a usted el significado de cierta terminología de uso habitual en contratos de esta naturaleza:

  • Ad Corpus:
    Quiere decir que la propiedad se está vendiendo en el estado, características y dimensiones que usted constató en la visita que realizó a la propiedad. Si para usted es relevante el metraje de la propiedad, le sugerimos verificar previamente con el vendedor que las dimensiones sean las que le informaron.
  • Derecho de Uso y Goce:
    En la compra de un departamento o vivienda ubicada en Condominio es posible que todo o parte del terreno o algunos estacionamientos se asignen en uso y goce al comprador en vez de venderlo. Desde el punto de vista práctico, quien adquiere el uso y goce del bien tiene las mismas facultades para usarlo que tiene el dueño. Al igual que el dominio, el titular del uso y goce además de poder usar el bien libremente, puede vender estos derechos y transmitirlos a sus herederos.
  • DFL 2:
    Ley que establece diversos beneficios tributarios para las viviendas acogidas a él, por ejemplo respecto de contribuciones, devoluciones por pago de intereses en dividendos, entre otros.
  • Ley de Copropiedad:
    Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria que regula el régimen y las relaciones de los comuneros en un Edificio o Condominio.
  • Hasta el 90% de financiamiento, desde UF 200.
  • Opción de tasa fija por todo el periodo del crédito o tasa mixta, la que varía anualmente a partir del 6° año.

Es un préstamo que hace el banco y que obliga al deudor a restituirlo en cuotas periódicas y con los intereses pactados. Este puede ser de los siguientes tipos:

  • Mutuo Hipotecario:
    El pago del préstamo hecho por el Banco se garantiza con la constitución de una hipoteca.
  • Mutuo Hipotecario Endosable:
    Préstamo que se otorga con garantía hipotecaria y en el cual el acreedor queda facultado para vender o ceder el crédito a otra institución mediante el endoso.
  • Tasa de Interés:
    Es la ganancia que obtiene el banco por el préstamo del crédito, se compone del Spread (comisión Banco) y la Tasa TAB (acordada por la ABIF).
  • Interés Moratorio:
    Es aquel que se cobra por realizar el pago de las cuotas fuera del plazo fijado.

Los principales seguros asociados a los créditos hipotecarios son:

  • Seguro de Desgravamen:
    Seguro que en caso de fallecimiento del titular, el crédito quedará 100% pagado.
  • Seguro de Desgravamen por Invalidez Permanente (ITP 2/3):
    Adicional al desgravamen y tiene por efecto que el crédito se cancela en un 100% sin existir fallecimiento del titular, ya que este seguro cubre la pérdida de a lo menos 2/3 de la capacidad de trabajo a consecuencia de un accidente o enfermedad.
  • Seguro de Incendio:
    Cobertura asociada a los daños que podría provocar un incendio en la propiedad.
  • Seguro de Sismo:
    Asegura los daños que podría provocar un sismo. Va asociado y es un adicional al Seguro de Incendio.
  • Cotitular:
    Se aplica a los casos en que un crédito tiene más de un titular; los deudores son cotitulares porque comparten la misma deuda y mantienen las mismas obligaciones.
  • Garante:
    Es una persona natural o Jurídica que sin ser deudor es dueño de todo o parte del inmueble hipotecado. El garante compromete su propiedad al pago de la deuda.
  • Aval o Fiador y Codeudor solidario:
    El Aval es un deudor indirecto; en materia hipotecaria se usa la expresión Fiador y codeudor Solidario en vez de Aval. El Fiador y codeudor Solidario se obliga al pago de la deuda en los mismos términos que el titular, la única diferencia es que no se hace dueño de la propiedad y que su deuda en el sistema financiero es indirecta.

Es importante para el cliente entender el régimen patrimonial del matrimonio bajo el cual se encuentra casado, ya que varían las autorizaciones que correspondan según sea uno u otro régimen.

  • Régimen de Participación en los Gananciales:
    El cónyuge requiere autorización para constituirse en aval, fiador y/o codeudor solidario de un tercero.
  • Régimen de Separación de Bienes:
    En este régimen, los cónyuges pueden vender o hipotecar sus bienes sin necesidad de autorización del otro, así como también pueden constituirse en fiadores y codeudores solidarios de terceros sin autorización. Lo que si se exige por el Banco en la venta o constitución de hipotecas es la declaración del "cónyuge no propietario" señalando que la propiedad no se ha declarado bien familiar.
  • Régimen de Sociedad Conyugal:
    En este caso, se requiere para la venta e hipoteca del bien la autorización del cónyuge no propietario. Solo aplica a la mujer que trabaja en forma separada del marido.
  • Bienes familiares: Declaración que impide vender o hipotecar un inmueble sin la autorización del cónyuge no propietario.
  • Patrimonio Reservado: Es un régimen de separación legal parcial de bienes, donde la ley presume a la mujer separada de bienes y no requiere autorización del cónyuge para vender ni hipotecar.