Con la entrada en vigencia de la Ley N°20.855, a partir del 23 de enero del 2016, las entidades financieras se responsabilizan del alzamiento de las garantías asociadas a hipotecas y prendas y de todos los gastos relacionados con dicha gestión. Con lo anterior, se libera al cliente que ha pagado totalmente sus deudas, de la obligación de realizar éste trámite y de incurrir en los gastos de alzamiento.

¿Qué tiene que hacer el cliente para solicitar su alzamiento?

Una vez que el cliente pagó su última cuota, y dependiendo del tipo de garantía hipotecaria o prendaria, los siguientes pasos son:

  • Hipoteca o Prenda con carácter Específicas:

    El procedimiento de alzamiento comienza inmediatamente después de haberse efectuado el pago de la última cuota. El cliente no tiene que presentar ningún tipo de requerimiento ni solicitud para obtener su alzamiento. Es decir, una vez extinguida totalmente la deuda garantizada, el Banco realiza en forma proactiva las siguientes gestiones:

    • Redactará la escritura pública de alzamiento de la hipoteca o prenda y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido.
    • Se encargará de inscribir dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces (Hipotecas) o Registro Civil (Prendas) respectivo.

    Todas estas gestiones y trámites no tienen ningún costo para el cliente dado que Banco Santander los asumirá en forma íntegra.

  • Hipoteca o Prenda con carácter General:

    Los clientes que no presenten ningún tipo de deuda con el banco y que están en condiciones de ser alzados, serán informados mediante correo electrónico o carta y deberán manifestar su decisión expresa de alzar la garantía. Con este consentimiento se iniciará el proceso de alzamiento. El cliente puede manifestar su intención de alzar la garantía llamando a Vox al 600 3203000.

Nota: Hacemos presente que el alzamiento de una garantía general requiere una evaluación comercial previa.

¿Cuáles son los plazos para obtener este alzamiento?

Garantías específicas: El Banco tiene un plazo legal de 45 días corridos para ingresar la escritura de alzamiento al Conservador de Bienes Raíces (Hipoteca) o Registro Civil (Prendas) respectivo; este plazo se contará desde la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario o comercial.

Garantías generales: Conforme a la ley 21.718 con entrada en vigencia el 14 de enero de 2025, se cambia el plazo de 45 días a 10 días desde la fecha en que el cliente manifieste la decisión de iniciar el proceso de alzamiento.

Nota: Hacemos presente que el alzamiento de una garantía general requiere de una evaluación comercial previa del cliente.

Si usted se encuentra realizando la venta de propiedad con pago contado debe tener en consideración los siguientes procedimientos:

Recuerda que tu Crédito Hipotecario te da la posibilidad de aprovechar un beneficio tributario

Si cuentas con un crédito hipotecario podrías rebajar de tu renta bruta imponible anual, los intereses del crédito pagados durante el año.

¿Quiénes pueden optar a este beneficio? (artículo 55 bis)?

Personas naturales, afectas al impuesto único de Segunda Categoría y al impuesto Global Complementario que hayan adquirido una propiedad habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria.

¿Cuánto será el monto del beneficio?

El beneficio permite descontar de la base imponible hasta 8 Unidades Tributarias Anuales* (UTA).

  • Si la renta bruta anual no sobrepasa las 90 UTA, la persona podrá utilizar el 100% del beneficio, ajustándose al tope.
  • Si la renta bruta anual se encuentra entre las 90 UTA y los 150 UTA, la rebaja es proporcional
  • Si la renta bruta anual sobrepasa las 150 UTA , la persona no tendrá derecho a utilizar el beneficio tributario.

*Se considera el valor de la UTA vigente en diciembre 2016.

¿Qué pasa si existe más de un deudor en el crédito hipotecario?

Al momento de firmar la escritura, debe especificarse el deudor que hará uso del beneficio tributario. Para poder realizar esta rebaja tributaria, todos los deudores deben ser personas naturales.

¿Cómo hago efectivo este beneficio?

Banco Santander es responsable de proporcionar al Servicio de Impuestos Internos (SII) la información relacionada al crédito hipotecario, siendo este último el encargado de reflejar este beneficio en la propuesta de declaración de impuestos del cliente de manera automática. Además, en el período tributario (Abril) ponemos a disposición de nuestros clientes el Certificado Tributario Hipotecario en su sitio privado siguiendo la ruta www.santander.cl / créditos / crédito hipotecarios / certificados Ante cualquier duda sobre el próximo período tributario, contáctenos al 600 320 3000.

Recuerde, para fines de declaración de renta, las instituciones financieras generan los certificados tributarios respectivos. En el caso de nuestro banco, esta información queda disponible en su sitio privado al cual puede acceder con su rut y clave.