Cuando una persona hipoteca o prenda su propiedad, significa que la entrega al Banco o entidad financiera en garantía del pago de su(s) deuda(s); en caso que el deudor no cumpla con el pago de dicha deuda, la institución acreedora tiene derecho a sacar a remate el bien y con ese dinero pagarse de la deuda con preferencia sobre otros acreedores. De este modo, la hipoteca y la prenda constituyen una garantía del pago del crédito en los términos indicados.

Es importante considerar que las hipotecas son sobre bienes muebles como casa, departamento, terreno, en cambio las prendas recaen sobre autos, maquinarias, etc.

Tanto las hipotecas como las prendas se inscriben en un registro especial (Conservador de Bienes Raíces y Registro Civil respectivamente), que permite que las demás personas puedan conocer si un bien está dado en garantía y sujeto a la prohibición de ser vendido o enajenado. Cuando se termina de pagar la deuda, la hipoteca o prenda debe "alzarse" o "cancelarse", lo que significa eliminarla del registro público, con el fin de que quede constancia que la propiedad o el bien no se encuentra garantizando deudas pendientes o tiene alguna de las prohibiciones mencionadas.

Es aquella que garantiza el cumplimiento de pago de un crédito determinado, lo que significa que una vez pagada la deuda la institución financiera está obligada a alzar la hipoteca o prenda.

Las hipotecas o prenda de carácter general son aquellas que se constituyen para garantizar todas las deudas directas e indirectas que un mismo deudor haya contraído o contraerá a futuro, cualquiera sea su origen o causa (por ejemplo: tarjetas de crédito, líneas de crédito, sobregiro, etc.).

El tipo de garantía está especificado en la escritura de constitución de la garantía. También puede conocer esta información revisando su Estado de Cuenta Trimestral, en la sección "Tipo de Garantía".

Una vez que el cliente pagó su última cuota, y dependiendo del tipo de garantía hipotecaria o prendaria, los siguientes pasos son:

  • Hipoteca o Prenda con carácter Específicas:
    el procedimiento de alzamiento comienza inmediatamente después de haberse efectuado el pago de la última cuota. El cliente no tiene que presentar ningún tipo de requerimiento ni solicitud para obtener su alzamiento. Es decir, una vez extinguida totalmente la deuda garantizada, el Banco realiza en forma proactiva las siguientes gestiones:
    • Otorgará la escritura pública de alzamiento de la hipoteca o prenda y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido.
    • Se encargará de inscribir dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces (Hipotecas) o Registro Civil (Prendas) respectivos.

    Todas estas gestiones y trámites no tienen ningún costo para el cliente dado que Banco Santander los asumirá en forma íntegra.

  • Hipoteca o Prenda con carácter General:
    Los clientes que no presenten ningún tipo de deuda con el banco y que están en condiciones de ser alzados, serán informados mediante correo electrónico o carta y deberán manifestar su decisión expresa de alzar la garantía. Con este consentimiento se iniciará el proceso de alzamiento. El cliente puede manifestar su intención de alzar la garantía llamando a Vox al 600 3203000.

El Banco tiene un plazo legal de 45 días corridos para ingresar la escritura de alzamiento al Conservador de Bienes Raíces (Hipoteca) o Registro Civil (Prendas) respectivo; este plazo se contará desde la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario o comercial en el caso de las garantías específicas. En el caso de las garantías generales el plazo de 45 días a partir de la fecha en la cual el cliente nos manifieste su decisión de iniciar el proceso de alzamiento.

El plazo de inscripción en los registros respectivos es variable y depende de cada conservador o registro civil según el caso.

Si el cliente pagó la última cuota del crédito antes del 23/01/2016, la Ley faculta al Banco para inscribir el alzamiento de hipotecas en un plazo de 3 años y las prendas en 18 meses. Sin perjuicio de lo anterior, si el cliente solicita el alzamiento proactivamente el proceso se iniciará en ese momento.

Cuando se hipoteca o se da en prenda un bien, su propietario no deja de ser dueño de ese bien, pero por regla general queda sujeto a ciertas prohibiciones, como la de no poder vender o enajenar el bien mientras permanezca hipotecado o en prenda.

El alzamiento de dichas garantías debe ser incorporado en la escritura de compraventa respectiva, redactada por un abogado o por el banco que financia al comprador.

El principal objetivo de la Ley N°20.855,es que a partir de la entrada en vigencia de la ley de todos los gastos asociados a las gestiones de alzamiento son de cargo del banco acreedor. Con lo anterior, se libera al deudor que ha pagado totalmente sus deudas de la obligación de realizar trámites o gestiones e incurrir en gastos relacionados al referido alzamiento.

Este proceso no tiene costo alguno para el cliente, tanto en la confección de la escritura como en la inscripción de la misma en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la propiedad.

Nota: Hacemos presente que el alzamiento de una garantía general requiere de una evaluación comercial previa del cliente.