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Promoción válida desde el 01 al 30 de junio de 2021. Sorteo 20 de julio de 2021.

Seguro Obligatorio de Salud Covid-19 para trabajadores del sector privado.

¡Asegura a tus colaboradores!

De acuerdo a la Ley Nº 21.342, es obligatorio que los empleadores contraten a contar del 04 de julio de 2021 un seguro de salud contra COVID 19, para todos los trabajadores que se encuentren prestando servicios en modalidad presencial, total o parcial.

No olvides asegurar también a tus nuevos trabajadores y a quienes vuelvan a prestar servicios presencialmente después de esa fecha y que no cuenten con este seguro vigente. Tienes 10 días corridos desde el inicio de sus labores para contratarlo.

  • El valor de la póliza es UF 0,127 (IVA incluido) anual por trabajador, y se paga en una sola cuota.
  • Aplica a todos los trabajadores, regidos por el Código del Trabajo, cualquiera sea su tipo de contrato, es decir; indefinido, a plazo, o por obra o faena, etc.
  • Si un trabajador deja la empresa sigue manteniendo vigente el seguro hasta que cumpla los 12 meses de vigencia.
  • Si trabajas con una asesora del hogar o tienes otro trabajador particular también debes contratar este seguro.
  • No tiene deducibles ni carencias.
  • Es obligatorio mientras dure la emergencia sanitaria.
  • Puede contratar este seguro cualquier empleador, sea o no cliente de Banco Santander.

Para qué sirve:

  • Cubre gastos hospitalarios y de rehabilitación del trabajador por Covid-19 después de la cobertura de Fonasa e Isapre.
  • Indemniza por UF 180 a causa de fallecimiento por Covid-19.

Cobertura de Salud

  • Para los trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) pertenecientes a los grupos B, C y D, el Seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial.
  • Para los trabajadores cotizantes de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), el Seguro indemnizará el deducible, que corresponda a la aplicación de la CAEC, sobre aquellas atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Isapre pone a disposición de sus afiliados con un tope máximo de UF 126.

En ambos casos la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de Covid-19, siempre que este haya ocurrido durante la vigencia de la póliza del seguro.

Cobertura de Muerte

En el caso de fallecimiento de un trabajador a causa de Covid-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, el Seguro pagará un monto equivalente a UF 180. Esta cobertura no esta condicionada a la edad del asegurado.

Este seguro no cubre lo siguiente:

1. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.

2. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

3. En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.
Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo.

¿Cómo hago uso del seguro?

Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, los siguientes antecedentes:

Cobertura de Salud:

  • Historial clínico de la atención del paciente, otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.

  • Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.

  • Liquidación final del copago (atenciones que no fueron cubiertas por el Plan o prestador de salud) de cargo del trabajador o monto deducible de la CAEC, dependiendo de si el trabajador este asegurado en FONASA o ISAPRE.

Cobertura de Fallecimiento:

  • Presentar el Certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19.

  • En el mismo evento servirá o se podrá utilizar, la libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

  • De no existir beneficiarios, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.

Este Seguro opera conectando directamente Fonasa o Isapre con el asegurador.

Si necesitas más información, llama a Zurich al 600 600 9090.

Preguntas frecuentes

Condiciones del sorteo:

Condiciones Campaña: