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Promoción válida desde el 01 al 30 de junio de 2021. Sorteo 20 de julio de 2021.

  • Cobertura frente a enfermedades y accidentes, con planes para ti y tu familia.
  • Cubre el 100% de los gastos hospitalarios para gastos con cobertura de Isapre o Fonasa, y al 50% para gastos hospitalarios sin cobertura de Isapre o Fonasa. Todo esto una vez aplicado el deducible de UF 100. *
  • Libre elección de clínicas y equipo médico (en cualquier clínica del país).
  • Reembolso de gastos médicos en el extranjero aplicará al 50% de lo definido en el cuadro de cobertura para aquellas prestaciones en territorio nacional. *
  • Beneficio de descuento en farmacias Cruz Verde.
  • Deducible de UF 100 por evento y asegurado. En caso de un evento familiar, donde esté involucrado más de asegurado de esta póliza, el deducible será 1,5 veces el deducible señalado. Para el cálculo de este deducible se considerara los gastos médicos de todos los asegurados involucrados en dicho evento. Al cumplir el asegurado los 70 años de edad, el deducible será de UF 150.
  • Carencia: 90 dias desde el inicio de vigencia de la póliza.


1. El seguro reembolsa los gastos médicos de cargo del asegurado, luego de operar las coberturas de Isapre o Fonasa y de cualquier otro seguro concurrente, aplicando el deducible correspondiente.

En caso que el total de gastos médicos por el mismo evento sean iguales o inferiores al deducible aplicable, éstos serán de costo del propio asegurado, sin responsabilidad para la Compañía.

2. Cubre los gastos médicos tanto por enfermedad como por accidente de acuerdo a la siguiente tabla:

CoberturaPorcentaje de Reembolso
Gastos con coberturas Isapre o FonasaGastos sin coberturas Isapre o Fonasa
Beneficio de hospitalización
Días cama100%50%
Servicios hospitalarios100%50%
Honorarios médicos quirúrgicos100%50%
Cirugía dental por accidente100%50%
Servicio privado de enfermera100%50%
Servicio de ambulancia100%50%
Medicamentos100%50%
Beneficio ambulatorio
Consultas médicas100%50%
Exámenes de laboratorio – radiología100%50%
Procedimiento de cirugía100%50%
Ambulancia100%50%
Drogas oncológicas100%50%
Otros gastos de farmacia50%25%
Gastos en el extranjero
Gastos hospitalarios y/o ambulatorios50%25%

3. Se entenderá que un gasto no tiene cobertura de Isapre o Fonasa cuando la institución de salud no haya efectuado reembolso alguno por el documento que acredita el gasto.


4. Para los afiliados de Fonasa, este seguro reembolsará el 100% del copago de cada uno de los bonos presentados. Los gastos que sean rendidos con boletas o facturas (diferencias no cubiertas por Fonasa o prestaciones sin cobertura) serán reembolsadas en un 50% o 25% de su valor según corresponda.


5. Este producto cubre hospitalización domiciliaria cuando ésta sea prescrita expresamente por el médico tratante otorgado por un establecimiento público o privado autorizado como tal por el Ministerio de Salud. En ningún caso se incluirá el servicio de enfermera a domicilio, que no sea parte del tratamiento anterior, así como tampoco los gastos incurridos por concepto de alimentación o mantención.


Requisitos para contratar el Seguro Catastrófico

  • La edad mínima de ingreso es de 18 años.
  • La edad máxima de ingreso es de 69 años y 364 días.
  • La edad máxima de permanencia será hasta el día en que el asegurado cumpla 99 años.
  • Para el caso de los hijos recién nacidos, éstos quedarán cubiertos en la medida que la póliza tenga más de un año de antigüedad, siempre que sean incluidos por el contratante a partir del séptimo mes de gestación.
  • En cuanto a la permanencia, los hijos podrán permanecer en la póliza hasta en día en que cumplan 18 años. De esa edad en adelante y hasta los 24 años de edad, podrán permanecer incluidos siempre y cuando se encuentren solteros, vivan a expensas del asegurado titular y se pague la prima correspondiente.

Póliza anual de renovación automática mientras el asegurado titular sea menor de 99 años. Cuando el asegurado titular cumpla la edad señalada, se terminará la vigencia de esta póliza en forma automática.

La cobertura otorgada en virtud de esta póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados cuando ellos provengan o se originen por:

  • Lesiones preexistentes o enfermedades preexistentes y sus consecuencias. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares y en el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable o la exclusión de las enfermedades preexistentes declaradas. De acuerdo al art. 8 bis de la Ley Nacional del Cáncer N°21.258, el asegurado no está obligado a declarar enfermedades oncológicas si han transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
  • Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado al momento de contratar esta póliza;
  • Enfermedades psicológicas y psiquiátricas;
  • Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;
  • Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin;
  • Tratamientos ortopédicos, de sobrepeso y de obesidad.
  • Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir lesiones accidentales que ocurran mientras el asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta póliza;
  • Gastos directamente relacionados con tratamientos médicos por adicciones, tales como tabaco, drogas y alcohol;
  • Lesión, enfermedad o tratamiento de éstas causadas por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;
  • Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el asegurado;
  • Lesión o enfermedad causada por:
    • Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros;
    • Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país;
    • Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma;
    • Manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad;
    • Participación del asegurado en actos calificados por ley como delitos;
    • Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el asegurado;
    • Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados;
    • Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias.
  • Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por accidente descrita en el Artículo 2 de esta póliza;
  • Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos no producida por un accidente;
  • Cualquier tipo de órtesis o prótesis;
  • Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al asegurado por el médico tratante en relación con el evento;
  • Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o enfermedad;
  • Atención particular de enfermería fuera del hospital, a excepción de la contemplada en hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 2 de esta póliza;
  • Lesión o enfermedad a consecuencia de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
  • La práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, que haya sido informado a la Compañía y de lo cual haya quedado constancia en las Condiciones Particulares. Serán consideradas riesgosas actividades de tipo federado, de liga o club; tales como: equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, benji, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades deportivas que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica;
  • Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172;
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros;
  • Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos;
  • Epidemias o pandemia; u,
  • Operaciones quirúrgicas o enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias.
  • Gastos del embarazo y del parto, así como sus complicaciones. La Compañía podrá considerar otras exclusiones como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el asegurado al momento de la contratación de esta póliza o durante su vigencia, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de ésta, previa aceptación escrita del asegurado.
Beneficios Adicionales
  • Descuento con Farmacias Cruz Verde:

    • 30% de Descuento Adicional en Medicamentos Genéricos.
    • 15% de Descuento Adicional en Medicamentos Laboratorio Andrómaco y Mintlab.
    • 10% de Descuento Adicional en Medicamentos de Marcas Nacionales.
    • 5% de Descuento Adicional en Medicamentos de Marcas Internacionales.
    • 5% de Descuento Adicional en Resto de Productos (No Farma).
  • El límite de descuento asciende a $10.000.- mensuales:

Notas:

  • Son descuentos adicionales a los vigentes en la farmacia.
  • No requiere uso de tarjetas de descuento, sólo necesita decir el RUT del contratante.
  • Beneficio para todos los clientes sin importar el plan que contrate.
  • No incluye descuento en medicamentos oncológicos, inmunológicos, vacunas de medicina reproductiva y veterinaria.

El cliente deberá entregar a la compañía los informes médicos y las copias originales de bonos y facturas. Luego que la compañía cuente con el 100% de los antecedentes, en un plazo no superior a 10 días hábiles deberá entregar respuesta. La compañía se resguarda el derecho de solicitar mayor información para ciertos casos.

Si quieres utilizar tu seguro, necesitarás realizar la denuncia de un siniestro. Para esto, ingresa aquí. Si tienes algún inconveniente con la denuncia online llámanos al 600 320 3000.

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Preguntas frecuentes

Condiciones del sorteo:

Condiciones Campaña: