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Promoción válida desde el 01 al 30 de junio de 2021. Sorteo 20 de julio de 2021.
Cobertura | Plan 1 UF 0,156 | Plan 2 UF 0,324 | Plan 3 UF 0,560 |
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Muerte accidental e invalidez total y permanente 2/3 por accidente. | UF 300 | UF 500 | UF 1.000 |
Fractura de huesos por accidente (2 eventos por año de vigencia). | UF 20 | UF 30 | UF 50 |
Cobertura por robo (1 evento durante la vigencia de la póliza). | - | Hasta UF 4 | Hasta UF 8 |
Cobertura de Muerte Accidental
Se pagará a los beneficiarios, el capital señalado en el cuadro de coberturas, si el fallecimiento del Asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente , siempre y cuando la póliza se encuentre vigente al momento de ocurrir dicho fallecimiento. Es condición para que opere la cobertura, que la muerte sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes de ocurrido el accidente.
Cobertura de Invalidez Total y Permanente Dos Tercios Por Accidente
Cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrará dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente dos tercios, se pagará el monto indicado en el cuadro de coberturas, siempre y cuando la póliza se encuentre vigente al momento de ocurrir dicho accidente. El pago al asegurado de la indemnización por concepto de la presente cobertura producirá la terminación inmediata de la póliza.
Cobertura de Fractura de Huesos por Accidente
Cuando como resultado inmediato y directo de un accidente, al asegurado se le diagnosticare la fractura de uno o más huesos, dentro de los treinta (30) días siguientes a éste, la compañía aseguradora indemnizará el monto indicado en el cuadro de coberturas, siempre y cuando la póliza se encuentre vigente al momento de ocurrir dicho accidente. La presente cobertura contempla 2 eventos por año de vigencia del seguro. Será condición para la liquidación, la presentación por parte del asegurado, del diagnóstico de un médico calificado que determine el grado y magnitud de las lesiones sufridas por el asegurado.
Cobertura de Robo De Ciclos
En caso de contratar un plan con esta cobertura se deberá realizar la respectiva inspección del ciclo indicada por la Compañía. Se cubrirá el robo de los scooter o bicis (ciclos) de uso particular y de propiedad del asegurado. Se deja expresa constancia que el hurto de las bicis o scooter asegurado no se encuentra cubierto. Ámbito Territorial para la cobertura de robo: Se entenderá como ámbito territorial con cobertura todo el territorio de Chile.
Para poder contratar un plan con cobertura de robo de ciclo, la ciclo a asegurar debe ser de propiedad del asegurado y de uso particular. Además se requerirá al asegurado gestionar una auto inspección de dicho ciclo
Ciclo, se considerará como tal a aquel vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo.
Muerte Accidental
Cobertura de reembolso de honorarios de abogados en caso de usurpación o suplantación de identidad.
Fractura de Huesos
Robo De Ciclo
El detalle completo de las exclusiones puede ser revisado en la POL 32022 0035 y CAD 12022 0063 debidamente depositadas en el depósito de pólizas de la CMF.
Asistencias Adicionales | Límite Máximo |
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Traslado de la bici o scooter (ciclo) y/o Asegurado ante accidente leve al domicilio o taller. | UF 3 por evento, máximo 2 eventos por cada año de vigencia de la póliza. |
Traslado de la bici o scooter (ciclo) y/o Asegurado ante avería al domicilio, lugar de trabajo o taller. | UF 2 por evento, máximo 2 eventos por cada año de vigencia de la póliza. |
Mantención de la bici o scooter (ciclo) sin cambio de repuestos al cumplir 10 meses desde la vigencia inicial de la póliza. | 1 evento por cada año de vigencia de la póliza. |
Traslado de la bici o scooter (ciclo) y/o asegurado en caso de accidente leve hasta el domicilio o taller:
En caso que el asegurado y la ciclo no pudieran circular por sus propios medios ante un accidente leve, la asistencia se hará cargo del remolque o transporte del ciclo y asegurado en el medio de transporte más idóneo determinado por la asistencia hasta el taller que indique el asegurado o hasta su domicilio habitual, sujeto al límite máximo por evento señalado previamente. Este servicio no considera traslados a centros de atención médica.
Traslado de la bici o scooter (ciclo) y/o asegurado ante avería, a su domicilio, lugar de trabajo o taller:
En caso de avería de la ciclo, que le impida funcionar, la asistencia coordinara el traslado del asegurado y la clico en el medio de transporte más idóneo determinado por la asistencia, desde el lugar del percance hasta su domicilio habitual o lugar de trabajo, para posteriormente ejecutar el remolque del Ciclo desde el domicilio habitual o lugar de trabajo, hasta el taller más cercano que indique el asegurado. La asistencia coordinara el servicio lo más pronto posible. Este servicio no considera traslados a centros de atención médica.
Mantención de la bici o scooter (ciclo) sin cambio de repuestos al cumplir 10 meses contados desde la vigencia inicial de la póliza
Una vez que la póliza cumpla 10 meses de vigencia, el asegurado podrá acceder a la coordinación del servicio de mantención de la ciclo, el cual será realizado en un taller de la red de la empresa de asistencia. Para los siguientes años de la renovación de la póliza no será necesario cumplir con este plazo, pudiendo utilizarlo 1 vez por cada año de vigencia.
Para poder hacer efectivo este servicio, el asegurado deberá llamar con 2 días hábiles de anticipación para coordinar la atención. La asistencia se hará responsable de daños en el ciclo, siempre y cuando éstos hayan sido provocados por responsabilidad de quienes presten el servicio de mantención debiendo el asegurado firmar un inventario del estado de la ciclo previo al servicio.
Será de cargo del asegurado el pago de repuestos en caso que sea necesario realizar un cambio de piezas, ya que la empresa de asistencia solo otorga el servicio de la mano de obra para la mantención.
Todos los servicios de asistencia antes descritos se prestarán dentro del territorio nacional y solamente en los radios urbanos de las principales ciudades regionales del país, así como también toda la Región Metropolitana. Se excluye Provincia de Palena y territorios insulares, a excepción de la Isla Grande de Chiloé.
La asistencia no aplicará en caso de averías o lesiones derivadas de accidentes ocurridos en competencias o durante la práctica de deportes profesionales.
Para los clientes que hayan contratado la cobertura de robo, las prestaciones antes descritas, serán otorgadas solo para eventos ocurridos al ciclo de propiedad del asegurado de uso particular, quedando registrado para efectos del uso de la asistencia el primer ciclo respecto del cual el asegurado solicite la prestación de algunos de los servicios señalados previamente. En caso de ocurrencia de un siniestro de robo y por consiguiente, se proceda a la eliminación de dicha cobertura, la presente asistencia se mantendrá vigente, pero en dicho caso, el asegurado al momento de llamar para solicitar la asistencia deberá entregar los datos de la nueva ciclo, la cual deberá ser de uso particular y de propiedad del asegurado.
Para los clientes que no hayan contratado la cobertura de robo, los servicios de asistencia serán prestados a la bici o scooter de uso particular que registre el asegurado en su primera solicitud de asistencia. Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos se permitirá hasta un cambio de registro de bici o scooter de uso particular. No se prestarán los servicios de asistencia a ninguna otra bici o scooter que no correspondan a aquellas registradas de acuerdo a lo señalado precedentemente.
Realiza la denuncia del siniestro llamándonos al 600 320 3000, tan pronto sea posible desde que se tenga conocimiento del siniestro.
Documentación a presentar:
Cobertura de muerte accidental del asegurado:
En caso de Invalidez Total y Permanente 2/3 por Accidente:
En caso de Fractura de Huesos por accidente:
En el caso de robo del objeto asegurado:
Formas de entregar la documentación:
La documentación será solicitada al momento de hacer la denuncia de siniestro en el banco. Puedes enviarla por correo al ejecutivo que reciba la denuncia en el Contact Center o entregarla de forma presencial en cualquiera de nuestras sucursales.
Además, ten presente:
La compañía podría requerir documentación adicional durante el proceso de liquidación de tu siniestro en caso de ser necesario. Cuando la Compañía de Seguros reciba todos los antecedentes requeridos, contará con un plazo de 45 días de corridos para la liquidación del siniestro. Una vez que la Compañía informe la aprobación de este, tendrá un plazo de 6 días hábiles para pagarlo, siempre que el cliente acepte la liquidación en caso de ser necesario. Las coberturas, beneficios tope y límites dependerán del plan contratado y se indicarán en su póliza de seguros.
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Más informaciónCondiciones del sorteo:
Condiciones Campaña: