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Promoción válida desde el 01 al 30 de junio de 2021. Sorteo 20 de julio de 2021.

Puedes elegir entre 3 opciones de planes: Cobertura UF 300, UF 500, UF 1000.

Cobertura

Plan 1

UF 0,156

Plan 2

UF 0,324

Plan 3

UF 0,560

Muerte accidental e invalidez total y permanente 2/3 por accidente.UF 300UF 500UF 1.000
Fractura de huesos por accidente (2 eventos por año de vigencia).UF 20UF 30UF 50
Cobertura por robo (1 evento durante la vigencia de la póliza).-Hasta UF 4Hasta UF 8

Cobertura de Muerte Accidental

Se pagará a los beneficiarios, el capital señalado en el cuadro de coberturas, si el fallecimiento del Asegurado se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente , siempre y cuando la póliza se encuentre vigente al momento de ocurrir dicho fallecimiento. Es condición para que opere la cobertura, que la muerte sea consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes de ocurrido el accidente.

Cobertura de Invalidez Total y Permanente Dos Tercios Por Accidente

Cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrará dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente dos tercios, se pagará el monto indicado en el cuadro de coberturas, siempre y cuando la póliza se encuentre vigente al momento de ocurrir dicho accidente. El pago al asegurado de la indemnización por concepto de la presente cobertura producirá la terminación inmediata de la póliza.

Cobertura de Fractura de Huesos por Accidente

Cuando como resultado inmediato y directo de un accidente, al asegurado se le diagnosticare la fractura de uno o más huesos, dentro de los treinta (30) días siguientes a éste, la compañía aseguradora indemnizará el monto indicado en el cuadro de coberturas, siempre y cuando la póliza se encuentre vigente al momento de ocurrir dicho accidente. La presente cobertura contempla 2 eventos por año de vigencia del seguro. Será condición para la liquidación, la presentación por parte del asegurado, del diagnóstico de un médico calificado que determine el grado y magnitud de las lesiones sufridas por el asegurado.

Cobertura de Robo De Ciclos

En caso de contratar un plan con esta cobertura se deberá realizar la respectiva inspección del ciclo indicada por la Compañía. Se cubrirá el robo de los scooter o bicis (ciclos) de uso particular y de propiedad del asegurado. Se deja expresa constancia que el hurto de las bicis o scooter asegurado no se encuentra cubierto. Ámbito Territorial para la cobertura de robo: Se entenderá como ámbito territorial con cobertura todo el territorio de Chile.

Para poder contratar un plan con cobertura de robo de ciclo, la ciclo a asegurar debe ser de propiedad del asegurado y de uso particular. Además se requerirá al asegurado gestionar una auto inspección de dicho ciclo

Ciclo, se considerará como tal a aquel vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo.

Resumen de las principales Exclusiones. Las coberturas no operarán cuando los eventos sean consecuencia o se produzcan bajo las siguientes circunstancias:

Muerte Accidental

  • 1. Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión.
  • 2. Participación del asegurado en algún delito, o durante la práctica de deportes de manera profesional o federada.
  • 3. Ejercicio de actividad o profesión en la cual se porten armas.
  • 4. Conducir cualquier medio de transporte motorizado bajo la influencia del alcohol o los efectos de cualquier narcótico o droga.

Cobertura de reembolso de honorarios de abogados en caso de usurpación o suplantación de identidad.

  • 1. Intento de suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra o por lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento.
  • 2. La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
  • 3. Que el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos.

Fractura de Huesos

  • 1. La cobertura no operará cuando el accidente se ocasione a consecuencia de fracturas debidas u ocasionadas por el desgaste natural de los huesos u osteoporosis, así como también fracturas patológicas en asegurados con cualquiera de las enfermedades de base que causen debilitamiento y pérdida de la densidad ósea.

Robo De Ciclo

  • 1. No serán parte de la presente cobertura las pérdidas que no sean constitutivas de Delito de robo con violencia o intimidación en las personas o de robo con fuerza en las cosas, tales como hurtos, extravíos, apropiación indebida, estafas y otros engaños ni tampoco las sustracción de piezas, accesorios o partes del objeto asegurado, así como los daños ocasionados por el intento de robo en cualquiera de sus formas, aún cuando estos hayan sido robados conjuntamente con el bien asegurado.
  • 2. Adicionalmente, quedan excluidos de cobertura los siniestros que ocurran bajo las siguientes circunstancias o sean consecuencia directa de:
    • a. Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades, u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, revolución o rebelión, sedición o hechos que las leyes castigan como delitos contra la seguridad interior del Estado.
    • b. Que el bien asegurado sea conducido por el asegurado bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos o se encuentre en estado de ebriedad, de acuerdo a la tipificación de la ley.
    • c. Cuando en el robo exista participación del cónyuge o pariente por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del asegurado.

El detalle completo de las exclusiones puede ser revisado en la POL 32022 0035 y CAD 12022 0063 debidamente depositadas en el depósito de pólizas de la CMF.

Asistencias Adicionales

Límite Máximo

Traslado de la bici o scooter (ciclo) y/o Asegurado ante accidente leve al domicilio o taller.UF 3 por evento, máximo 2 eventos por cada año de vigencia de la póliza.
Traslado de la bici o scooter (ciclo) y/o Asegurado ante avería al domicilio, lugar de trabajo o taller.UF 2 por evento, máximo 2 eventos por cada año de vigencia de la póliza.
Mantención de la bici o scooter (ciclo) sin cambio de repuestos al cumplir 10 meses desde la vigencia inicial de la póliza.1 evento por cada año de vigencia de la póliza.

Descripción Asistencias adicionales Seguro de Accidentes Scooter y Bici

Traslado de la bici o scooter (ciclo) y/o asegurado en caso de accidente leve hasta el domicilio o taller:

En caso que el asegurado y la ciclo no pudieran circular por sus propios medios ante un accidente leve, la asistencia se hará cargo del remolque o transporte del ciclo y asegurado en el medio de transporte más idóneo determinado por la asistencia hasta el taller que indique el asegurado o hasta su domicilio habitual, sujeto al límite máximo por evento señalado previamente. Este servicio no considera traslados a centros de atención médica.

Traslado de la bici o scooter (ciclo) y/o asegurado ante avería, a su domicilio, lugar de trabajo o taller:

En caso de avería de la ciclo, que le impida funcionar, la asistencia coordinara el traslado del asegurado y la clico en el medio de transporte más idóneo determinado por la asistencia, desde el lugar del percance hasta su domicilio habitual o lugar de trabajo, para posteriormente ejecutar el remolque del Ciclo desde el domicilio habitual o lugar de trabajo, hasta el taller más cercano que indique el asegurado. La asistencia coordinara el servicio lo más pronto posible. Este servicio no considera traslados a centros de atención médica.

Mantención de la bici o scooter (ciclo) sin cambio de repuestos al cumplir 10 meses contados desde la vigencia inicial de la póliza

Una vez que la póliza cumpla 10 meses de vigencia, el asegurado podrá acceder a la coordinación del servicio de mantención de la ciclo, el cual será realizado en un taller de la red de la empresa de asistencia. Para los siguientes años de la renovación de la póliza no será necesario cumplir con este plazo, pudiendo utilizarlo 1 vez por cada año de vigencia.

Para poder hacer efectivo este servicio, el asegurado deberá llamar con 2 días hábiles de anticipación para coordinar la atención. La asistencia se hará responsable de daños en el ciclo, siempre y cuando éstos hayan sido provocados por responsabilidad de quienes presten el servicio de mantención debiendo el asegurado firmar un inventario del estado de la ciclo previo al servicio.

Será de cargo del asegurado el pago de repuestos en caso que sea necesario realizar un cambio de piezas, ya que la empresa de asistencia solo otorga el servicio de la mano de obra para la mantención.

Todos los servicios de asistencia antes descritos se prestarán dentro del territorio nacional y solamente en los radios urbanos de las principales ciudades regionales del país, así como también toda la Región Metropolitana. Se excluye Provincia de Palena y territorios insulares, a excepción de la Isla Grande de Chiloé.

La asistencia no aplicará en caso de averías o lesiones derivadas de accidentes ocurridos en competencias o durante la práctica de deportes profesionales.

Para los clientes que hayan contratado la cobertura de robo, las prestaciones antes descritas, serán otorgadas solo para eventos ocurridos al ciclo de propiedad del asegurado de uso particular, quedando registrado para efectos del uso de la asistencia el primer ciclo respecto del cual el asegurado solicite la prestación de algunos de los servicios señalados previamente. En caso de ocurrencia de un siniestro de robo y por consiguiente, se proceda a la eliminación de dicha cobertura, la presente asistencia se mantendrá vigente, pero en dicho caso, el asegurado al momento de llamar para solicitar la asistencia deberá entregar los datos de la nueva ciclo, la cual deberá ser de uso particular y de propiedad del asegurado.

Para los clientes que no hayan contratado la cobertura de robo, los servicios de asistencia serán prestados a la bici o scooter de uso particular que registre el asegurado en su primera solicitud de asistencia. Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos se permitirá hasta un cambio de registro de bici o scooter de uso particular. No se prestarán los servicios de asistencia a ninguna otra bici o scooter que no correspondan a aquellas registradas de acuerdo a lo señalado precedentemente.

¿Qué hacer en caso de Siniestro?

Realiza la denuncia del siniestro llamándonos al 600 320 3000, tan pronto sea posible desde que se tenga conocimiento del siniestro.

Documentación a presentar:

Cobertura de muerte accidental del asegurado:

  • Certificado de defunción original con causa de muerte del asegurado.
  • Alcoholemia y/o examen toxicológico en caso de que aplique.
  • Parte policial que acredite que el fallecimiento fue causado por un accidente.
  • En caso de no existir beneficiarios designados se deberán presentar la posesión efectiva del asegurado y la demás documentación necesaria para acreditar quienes y en qué porcentaje son los herederos del asegurado.

En caso de Invalidez Total y Permanente 2/3 por Accidente:

  • Dictamen de Invalidez ejecutoriado por COMPIN.
  • Documentos médicos tales como IMT, Cartola ISAPRE o FONASA, resultado de exámenes, entre otros.

En caso de Fractura de Huesos por accidente:

  • Será necesaria la liquidación del siniestro la presentación por parte del asegurado, del diagnóstico de un médico calificado que determine el grado y magnitud de las lesiones sufridas por el asegurado, que estas sean consecuencia de un accidente acreditando su fecha de ocurrencia.

En el caso de robo del objeto asegurado:

  • Será necesario presentar el Parte Policial en Carabineros de Chile, Ministerio Público o Policía de Investigaciones, en la cual se debe detallar en N° de serie del ciclo el cual debe coincidir con el obtenido en la auto inspección.
  • Relato detallado de los hechos.

Formas de entregar la documentación:

La documentación será solicitada al momento de hacer la denuncia de siniestro en el banco. Puedes enviarla por correo al ejecutivo que reciba la denuncia en el Contact Center o entregarla de forma presencial en cualquiera de nuestras sucursales.

Además, ten presente:

La compañía podría requerir documentación adicional durante el proceso de liquidación de tu siniestro en caso de ser necesario. Cuando la Compañía de Seguros reciba todos los antecedentes requeridos, contará con un plazo de 45 días de corridos para la liquidación del siniestro. Una vez que la Compañía informe la aprobación de este, tendrá un plazo de 6 días hábiles para pagarlo, siempre que el cliente acepte la liquidación en caso de ser necesario. Las coberturas, beneficios tope y límites dependerán del plan contratado y se indicarán en su póliza de seguros.

Conoce todos los detalles sobre las coberturas y exclusiones

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