Cumplimiento y prevención

Banco Santander cuenta con un Área de Cumplimiento, con las siguientes funciones:

  • Gestionar las normas contenidas en el Código de Conducta en el Mercado de Valores y resolver potenciales conflictos derivados de su aplicación.
  • Tratar información sensible.
  • Monitorear el uso de información privilegiada y el manejo de conflictos de interés a través de los responsables de cumplimiento.
  • Gestionar la aprobación y seguimiento en la comercialización de productos y servicios.
  • Participar en el Comité Local de Productos y el Comité de Transparencia de la Información al Público, donde actúa como Secretaría.
  • Capacitar constantemente en los temas enunciados.

Certificación de Modelo de Prevención del Crimen

Una evaluación independiente realizada por parte de un tercero habilitado (una entidad certificadora registrada ante la CMF) acerca de la adopción e implementación del modelo.

Certificado de Cumplimiento Banco Santander Chile

Los objetivos de la unidad responsable son:

  • Dar cumplimiento a las Políticas de Prevención del Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo, que obligan a aplicar procedimientos de conocimiento del cliente y debida diligencia, que define la norma local y el Grupo Santander.
  • Prevenir y detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero.
  • Implementar y desarrollar constantemente herramientas tecnológicas de monitoreo y control de estas operaciones (Sistema Norkom).
  • Capacitar permanentemente a los empleados del Grupo.
  • Presentar periódicamente al Comité de Análisis y Resolución (CAR) de todas aquellas materias que requieran de su aprobación.
  • Presentar trimestralmente los resultados de su gestión al Directorio.
  • Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, mediante la conservación de antecedentes por un plazo de 6 años, incluidos aquellos asociados a la política para prevenir el lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
  • Conozca aquí el Marco Corporativo de Prevención del Crimen Financiero - Grupo Santander, aprobado por el Directorio de Banco Santander en Agosto 2021.

Conforme al principio de transparencia y probidad que debe ser observado por las Personas Expuestas Políticamente (PEP) por la connotación pública que ostentan, Banco Santander cuenta con políticas claras sobre el conocimiento de este tipo de clientes, monitoreo y control de sus operaciones.

  • La calidad de PEP implica una categoría especial de clientes y según dicta la norma considera a titulares y sus relacionados, que requiere de un mayor deber de diligencia por parte de Banco Santander a su respecto.
  • Esta política es de aplicación general en Banco Santander, sin perjuicio de otras políticas específicas para cada materia que pudieran existir al interior de la institución.
  • Las personas con calidad PEP, al igual que cualquier cliente de Banco Santander, deben cumplir con las condiciones mínimas de admisión, por lo que les serán aplicables las políticas del segmento al cual pertenecen. No obstante lo anterior, hay aspectos de especial relevancia en estas materias, tales como: otorgamiento de operaciones de crédito y contratos celebrados entre el banco y PEP.
  • Las operaciones de crédito con estos clientes estarán sujetas a la políticas de crédito de la División de Riesgos que considera como elemento esencial el conocimiento del cliente a través de una adecuada recopilación de información y análisis de la misma, la que será evaluada por modelos metodológicos o por un comité definido de acuerdo a la tipología de la operación y el tope de riesgos a alcanzar. Sin perjuicio de la obligación general de todos los empleados de cumplir la Política, la responsabilidad de su ejecución y control corresponde a las Gerencias de Riesgo y Cumplimiento, a las unidades de registros y mantención de datos, a las distintas áreas o unidades de negocio del banco, y a las unidades de soporte y control.
  • Las personas con calidad PEP y sus relacionados mantendrán su condición a lo menos un año después de haber finalizado el PEP titular en sus funciones o cargos, definidos por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y esta política.
  • De cumplimiento: la posibilidad de incurrir en incumplimientos de disposiciones legales, normas, estándares de conducta adoptados por la entidad o códigos de conducta aplicables a sus actividades que pueden conllevar sanciones (riesgo regulatorio), tanto a la compañía como para sus ejecutivos.
  • Reputacional: el riesgo derivado de la percepción que tienen del Banco los diversos grupos de interés – tanto internos como externos - en el desarrollo de su actividad (incluye aspectos jurídicos, económico financieros, éticos, sociales y ambientales, entre otros). En ambos casos puede causar un impacto adverso en los resultados, el capital o las expectativas de desarrollo de los negocios del Banco.
  • De los ejecutivos principales del Grupo y de todos aquellos que por su función se ven expuestos a conocer información sensible del mercado. Todas las personas que presten sus servicios en las áreas del Banco o de sus filiales que están directamente relacionadas con los mercados de valores (incluye Directivos y Alta Administración). Eventualmente se pueden ver expuestos a información privilegiada, por ello, es vital seguir ciertas pautas de comportamiento al operar de manera personal en los mercados de valores.